Justicia social
La noción de justicia social es fundamental en la investigación educativa actual, dada la globalización de la educación en las regiones educativas favorecidas y desfavorecidas de todo el mundo. Cuando pensamos en nuestras experiencias con los estudiantes recién llegados, no podemos dejar de pensar en esta noción.
Para Bialystok (2014),la noción de justicia social es la “tarta de manzana de la labor educativa contemporánea” pero también, en cierto modo, “una frase para sentirse bien”. En la educación de todo el mundo, parece haber contradicciones entre las prácticas actuales del neoliberalismo (mercantilización, economización, la cultura del “ranking”) y las omnipresentes llamadas a la justicia social. En su crítica marxista a las reivindicaciones del postmodernismo y el post-estructuralismo como fuerzas para la justicia social, Cole (2003) argumenta que la justicia social se hace imposible por las fuertes fuerzas capitalistas presentes en la educación hoy en día.
En lugar de ofrecer una definición estática del concepto, que sería necesariamente parcial, limitada/limitada y muy relacionada con nuestras propias ideologías (geopolíticas), necesitamos tener en cuenta que, conceptual, política, filosófica o en relación con las prácticas, definir la justicia social es una tarea desafiante, que merece nuestra atención crítica y reflexiva. En general, tiende a haber definiciones fácilmente aceptadas que surgieron, por ejemplo, de los Estados Unidos durante los movimientos de derechos civiles. Éstas son específicas de este contexto histórico y, las ideas o palabras asociadas con la justicia social, pueden no ser pertinentes en otros contextos. Por ejemplo, el famoso académico estadounidense, especializado en educación multicultural, Ch. Sleeter, sostuvo en 2014 que “la mayoría de las personas están de acuerdo con sus principios generales [de justicia social], como estos”: “1) Equidad, el principio de equidad… 2) Activismo, el principio de agencia… [y] 3) Alfabetización social, el principio de relevancia”. Cuando Sleeter habla de la mayoría de la gente, ¿a quién se refiere? ¿Gente de Europa, América del Norte y/o Asia? Aunque podríamos argumentar que la justicia es algo significativo para la mayoría de las personas, ¿es realmente correcto decir que la justicia social tiene “principios amplios” que son acordados por todos? Otros estudiosos han demostrado que los investigadores de la educación analizan la política educativa a través de diferentes lentes, reflejando así diferentes concepciones de la justicia social.
Los siguientes principios pueden ayudarnos a pensar en la noción de forma más crítica y reflexiva: En primer lugar, la justicia social está presente como concepto en muchas disciplinas académicas diferentes, como la filosofía política, la geografía, la historia, el trabajo social y la psicología (por ejemplo, Shriberg, Song, Miranda y Radliff, 2013). Esto lo convierte en un concepto altamente interdisciplinario, con una historia ya larga. Necesitamos ser conscientes y transparentes sobre estos elementos.
En segundo lugar, según Sen (2002), los diferentes contextos así como los grupos pueden tener una comprensión diferente de la justicia social. Como tal, la justicia social es tanto una cuestión intercultural como intracultural. Incluso dentro de un contexto o grupo determinado (por ejemplo, padres frente a maestros; estudiantes de minorías frente a estudiantes de mayorías, etc.), sus significados y las formas en que se experimenta pueden ser dispares, incoherentes, tácitos e incluso poco explorados. Para Bogotch (2013: 57), “Cada una de las más de 190 naciones tiene el desafío de volver a centrar la forma en que define la calidad de la educación para satisfacer las necesidades de los ciudadanos de su nación, no sólo constitucionalmente. Como resultado, la justicia social en sí misma se hace relevante contextualmente en todas las ubicaciones geográficas del mundo”. La política y la socioeconomía, entre otras cosas, también influyen en la inestabilidad del concepto. Para que sea una valiosa adición a la investigación sobre la educación, es necesario que haya debates explícitos sobre lo que significa o debería significar. También es necesario documentar mejor cómo se practica en las escuelas.
En tercer lugar, además de que la justicia social es polisémica (Rizvi, 1998: 47), podría ir de la mano de otros conceptos (polisémicos) como inclusión/exclusión, igualdad/equidad, etc. En las investigaciones sobre educación en todo el mundo, aunque se podría tener la ilusión de que el concepto es “universal” en cuanto a lo que se refiere y en relación con las prácticas, el uso de palabras con connotaciones locales para referirse a él en/directamente y de forma explícita/implícita podría hacer que la justicia social fuera aún más difícil de construir y negociar a través de las fronteras. Este concepto “popular” es polifacético y siempre está marcado ideológicamente, por lo que es imposible generalizarlo. El predominio de los discursos americanocéntricos sobre la justicia social en la educación puede tener una influencia negativa en la forma en que discutimos la justicia social en otros contextos. Por lo tanto, es necesario incluir ideas, más allá de la “occidentalización”, en relación con estas cuestiones. También estoy de acuerdo con Hackman (2006) en que es necesario problematizar la justicia social dentro de un contexto (macro y micro) determinado, y con individuos específicos. No creo que un enfoque eficaz de la justicia social sea darle una definición estática, ‘generalizada’ para cada contexto de la educación. Esto podría ayudarnos a evitar imponer ciertas ideologías a otros, a juzgar a los demás con nuestros propios criterios y/o a dar la impresión de que un contexto es mejor que otro.
En su artículo sobre el liderazgo en la educación y la justicia social, Bogotch (2013) sugiere que se pueden adoptar al menos dos actitudes para definir la justicia social en la educación: 1) Una comienza con una definición y verifica si los datos recogidos corresponden a los aspectos de la definición: “el investigador llega a la conclusión de que la justicia social se encontró (rara vez no) a través de este estudio empírico particular” (ibíd.: 56). 2) Se parte de un enfoque más amplio, argumentando que las palabras son polisémicas y que el contexto y quienes participan en él las (re)negociarán durante el proceso de investigación. Sugiere que se formulen las siguientes preguntas: “(…) ¿son los individuos, grupos o incluso naciones capaces de crear condiciones socialmente justas para los demás? ¿Cómo varían los significados de la justicia social en las distintas culturas?” (ibíd.). Concluye argumentando, con razón creemos, que “Debemos ser escépticos, por lo tanto, cuando leemos o escuchamos una sola definición de justicia social en un sentido semántico estricto” (ibíd.).
Por último, es importante tener en cuenta que la justicia social se refiere a personas reales. La única forma en que podemos ayudarlos o facultarlos para que se ayuden a sí mismos es haciéndola significativa y comprensible entre nosotros y con los demás. La justicia social puede ser una “frase para sentirse bien” que se recita como un mantra (Bialystok, 2014), sin embargo, debemos “curarla” de sus males para que funcione.
¿Con qué frecuencia se oye la palabra justicia social pronunciada en la educación? ¿Cree que su escuela y su municipio están haciendo lo suficiente para promover alguna forma de justicia social, especialmente en relación con los estudiantes recién llegados? ¿Funciona? ¿Cambiaría algo en la forma en que lo hacen? Por último, ¿siente que en su enseñanza diaria contribuye a mejorar la justicia social para tus estudiantes? En caso afirmativo, ¿cómo?